NORMAS
CAPTADORES ILEGALES DEL RECURSO HÍDRICO EN LA JURISDICCIÓN
Tipo Norma | Número / Fecha | Título | Expedida por | Artículos que aplican | Síntesis / Aplicación específica |
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Decreto | 3930 del 25/10/2010 COMPILADO POR EL DECRETO 1076 DE 2015 | Por la cual se reglamenta parcialmente el titulo I de la Ley 9 de 1979 así como el capitulo II del titulo VI parte III libro II del decreto ley 2811 de 1974 en cuanto al uso del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones | El Presidente de la República | Todo el decreto | Establece las disposiciones relacionadas con los usos del recurso hídrico, el ordenamiento del recurso hídrico y los vertimientos al recurso hídrico, al suelo y alcantarillado. |
Decreto | 1541 del 28/07/1978 COMPILADO DECRETO 1076 DE 2015 | Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974: De las aguas no marítimas y parcialmente la Ley 23 de 1973. | El Presidente de la República | Todo el decreto | Este Decreto tiene por finalidad reglamentar las normas relacionadas con el recurso de aguas en todos sus estados. |
DISPONIBILIDAD DEL RECURSO HÍDIRICO EN ÉPOCA SECA
Tipo Norma | Número / Fecha | Título | Expedida por | Artículos que aplican | Síntesis / Aplicación específica |
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Ley | 373 de 1997 | Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua | Congreso de la República | Todos | Se entiende por programa para el uso eficiente y ahorro de agua el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico |
Decreto | 1076 de 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | Capítulo 2. Sección 13. Artículo 2.2.3.2.13.1 y siguientes | Reglamentación del uso de las aguas. La Autoridad Ambiental competente con el fin de obtener una mejor distribución de las aguas de cada corriente o derivación, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 156 y 157 del Decreto-ley 2811 de 1974, reglamentará cuando lo estime conveniente, de oficio o a petición de parte, el aprovechamiento de cualquier corriente o depósito de aguas públicas, así como las derivaciones que beneficien varios predios. Para ello se adelantará un estudio preliminar con el fin de determinar la conveniencia de la reglamentación, teniendo en cuenta el reparto actual, las necesidades de los predios que las utilizan y las de aquellos que puedan aprovecharlas. |
Decreto | 1077 de 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | Capítulo 3. Sección 1. Artículo 2.2.3.3.1.1 y siguientes | Disposiciones relacionadas con los usos del recurso hídrico, el Ordenamiento del Recurso Hídrico y los vertimientos al recurso hídrico, al suelo y a los alcantarillados. |
Decreto | 1078 de 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | Capítulo 5. Artículo 2.2.3.5.1.1. y siguientes | El Sistema de Información del Recurso Hídrico, SIRH, es el conjunto que integra y estandariza el acopio, registro, manejo y consulta de datos, bases de datos, estadísticas, sistemas, modelos, información documental y bibliográfica, reglamentos y protocolos que facilita la gestión integral del recurso hídrico. |
Decreto | 1079 de 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | Capítulo 6. Artículo 2.2.9.6.1.1. y siguientes | Reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 en lo relativo a las tasas por utilización de aguas superficiales. |
Decreto | 1080 de 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | Capítulo 7. Sección 6. Artículo 2.2.9.7.6.2. | Monitoreo del recurso hídrico. Las autoridades ambientales competentes deberán realizar Programas de Monitoreo de las fuentes hídricas |
Decreto | 1081 de 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | Capítulo 8. Artículo 2.2.9.8.1.1. y siguientes | Promover la conservación y recuperación de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales, mediante la adquisición y mantenimiento de dichas áreas |
Decreto | 1082 de 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | Capítulo 7. Artículo 2.2.2.1.6.5. | Cada una de las áreas protegidas que integran el SINAP contará con un Plan de Manejo que sera el principal instrumento de planificación que orienta su gestión de conservación para un periodo de cinco (5) años de manera que se evidencien resultados frente al logro de los obbjetivos de conservacion que motivaron su designación y su contribución al desarrollo del SINAP. Este documento debe contener como minimo los componentes: Diagnóstico, ordenamiento y estratégico. |
Decreto | 1083 de 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | Capítulo 7. Artículo 2.2.2.1.2.1. y siguientes | Determina las categorias de áreas protegidas del orden regional que puede declarar la Corporacion entre las que se encuentran: Las reservas forestales protectoras, los parques naturales regionales, los Distritos de Manejo Integrado, Distritos de Conservación de suelos y las areas de recreación. |
Decreto | 1084 de 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | Capítulo 7. Artículo 2.2.2.1.4.2. y siguientes | Definición de los usos y actividades permitidas. De acuerdo a la destinación prevista para cada categoría de manejo, los usos y las consecuentes actividades permitidas, deben regularse para cada área protegida en el Plan de Manejo |
Decreto | 1085 de 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | Capítulo 7. Artículo 2.2.2.1.5.1. | Criterios para la designación de áreas protegidas. La declaratoria de áreas protegidas se hará con base en estudios técnicos, sociales y ambientales, en los cuales se aplicarán como mínimo los criterios biofisicos, socioeconomicos y culturales. |
Decreto | 1086 de 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | Capítulo 7. Artículo 2.2.2.1.5.2. | Concepto previo favorable. El proceso para la declaratoria de un área protegida deberá sustentarse en estudios de las dimensiones biofísica, socioeconómica y cultural. Para el caso de áreas protegidas de carácter nacional la declaratoria deberá contar con previo de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas Físicas y Naturales y para áreas protegidas de carácter regional el mencionado concepto deberá solicitarse a los Institutos de Investigación adscritos y vinculados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible atendiendo a la especialidad de las competencias asignadas por la ley. |
Decreto | 1087 de 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | Capítulo 7. Artículo 2.2.2.1.5.3. | Procedimiento. El procedimiento para la declaratoria de áreas protegidas, tiene por objeto señalar las actuaciones que deben realizar las autoridades ambientales del orden nacional o regional, involucrando los principales elementos de las dimensiones biofísica, socioeconómica y cultural, de manera que se logren objetivos específicos de conservación específicos y estratégicos. |
Resolución | 1125 de 2015 | Por el cual se adopta la ruta para la declaratoria de áreas protegidas | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | Artículo 1 | Para llevar a cabo la Declaratoria de áreas protegidas del orden nacional o regional el MADS, creo un documento el cual establece las siguientes fases: I. Preparación, II. Aprestamiento, III. Declaratoria o ampliación. |
Ley | 165 de 1994 | Por medio del cual se aprueba el Convenio de las Naciones Unidas sobre diversidad biologica | Congreso de la República | Articulo 8, Inciso A | La Decisión VII, de la Séptima Conferencia de las Partes – COP 7- del Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobó el Programa Temático de Áreas Protegidas que confirma que es indispensable hacer esfuerzos para establecer y mantener sistemas de áreas protegidas, aplicando el enfoque ecosistémico con el objetivo de establecer y mantener sistemas completos, eficazmente manejados y ecológicamente representativos de áreas protegidas. |
Ley | 99 de 1993 | Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones. | Congreso de la República | Articulo 31 | Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción |
Resolución | 0192 de 10 de febrero de 2014 | Por la cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biologica Colombiana que se encuentra en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones. | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | Todos | Esteblece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biologica colombiana que se encuentran ene l territorio nacional, el cual hara parte integral del presente acto administrativo como un anexo de carácter tecnico. |
Resolución | 0207 de 3 de febrero de 2010 | Por la cual se adiciona el listado de especies exoticas invasoras declaradas por el artículo primero de la Resolución 848 de 2008 y se toman otras determinaciones. | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | Todos | Determina el listado de especies de fauna y flora invasora en el territrio nacional, para las cuales se debe establecer medidas de manejo y control desde las autoridades ambientales. |
CONPES | 3125 de 2001 | Plan Nacional de Desarrollo Forestal | Ministerio del Medio Ambiente y Departamento Nacional de Planeación. | Todos | Busca la conservación, ordenación, manejo y aprovechamiento de los Bosques Naturales del país con enfasis en las zonas de conflicto, colonización, cultivos ilicitos y economía campesina. |
CONPES | 2834 de 1996 | Politica de Bosques | Ministerio del Medio Ambiente y Departamento Nacional de Planeación. | Todos | Busca el uso sostenible de los Bosques, con el fin de conservarlos, consolidar la incorporacion del sector forestal en el economía nacional y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población. |
Ley | 1382 de 2010 | Por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 Código de Minas | Congreso de la Republica | Artículo 30 | Determina las zonas excluibles de mineria, entre las que incluye páramos y humedales. |
Decreto | 1603 de 1994 | Por el cual se organizan y establecen los Institutos de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, el Instituto Amazónico de Investigaciones SINCHI y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico John von Neumann. | Ministerio del Medio Ambiente | Articulo 20 | Coordinar el Sistema de Información Ambiental en los aspectos relacionados con la biodiversidad y los recursos genéticos, de acuerdo con las prioridades, pautas y directrices que le fije el Ministerio del Medio Ambiente. |
Resolución | 0097 de 2017 | Por el cual se crea el Registro Unico de ecosistemas y areas ambientales y se adoptan otras disposiciones. | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | Artículo 1 | Crease el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales REAA, como una herramienta informativa, dinámica, cuyo objetivo es identificar y priorizar ecosistemas y áreas ambientales del territorio nacional en las que se podrán implementar Pagos por Servicios Ambientales - PSA y otros incentivos a la conservacion que no se encuentren registrados en el Registro Unico Nacional de áreas protegidas - RUNAP. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del Pago por Servicios Ambientales y otros incentivos a la conservación en otras áreas del territorio colombiano conforme con la normatividad que regule la materia. |
Decreto | 870 de 2017 | Por el cual se establece el Pago por Servicios Ambientales y otros incentivos a la conservación. | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | Todos | Reglamenta la implementación de inecentivos a la conservación, en especial el Pago por Servicios ambientales que permitan el mantenimiento y generación de servicios ambientales en áreas y ecosistemas estratégicos, a traves de acciones de preservación y restauración. |
Resolución | 0710 de 6 de mayo de 2016 | Por medio de la cual se delimita el Paramo Chingaza y se adoptan otras determinaciones. | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | Todos | Delimita el Paramo Chingaza que involucra los ocho municipios de la jurisdicción de CORPOGUAVIO, junto con los municipios de otras Corporaciones, estableciendo las directrices de zonificacion y regimen de usos para estos suelos. |
Resolución | 1443 de 2004 | Por la cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV, y se adoptan otras determinaciones. | Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial | Artículo 1 - 9 | Definición y aplicación de los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, horizonte de planifiación, presentación de información, evaluación de la información y aprobación del PSMV, Seguimiento y control. |
Resolución | 631 de 2015 | Por la cual se establecen los parámetros y los valores limites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones. | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | Todos | En esta resolución se verifica que el documento plantee el cumplimiento de los limites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a las fuentes superficiales de conformidad con la carga contaminante vertida. |
Decreto | 1076 de 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | Artículos 2.2.9.7.1.1 al 2.2.9.7.2.5. y Artículos 2.2.9.7.4.1. al 2.2.9.7.6.1 | Definiciones relacionadas con la tasa retributiva, contiene la metodología para realizar el cálculo del valor a pagar por concepto de tasa retributiva y su aplicabilidad. |
FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES DE LA COMUNIDAD
Tipo Norma | Número / Fecha | Título | Expedida por | Artículos que aplican | Síntesis / Aplicación específica |
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Decreto | 1076 de 2015 | GESTIÓN AMBIENTAL TERRITORIAL | Presidencia de la República | Art 2.2.8.6.1.3. | Programas de educación ambiental. Las corporaciones promoverán en los municipios y distritos, programas de educación ambiental y de planificación, acorde con la Constitución, la Ley 99 de 1993, la Ley 152 de 1994 y las normas que las complementen o adicionen. |
Directiva | 001 del 25/02/2013 | Cumplimiento de la política nacional de educación ambiental y su incorporación efectiva en el desarrollo territorial | Procurador General de la Nación | Todo | Artículo 1: INSTAR a las gobernaciones, alcaldías, corporaciones autónomas regionales y demás actores involucrados, a dar cumplimiento al deber de implementar la Política Nacional de Educación Ambiental, de acuerdo con las disposiciones legales, el Plan Nacional de Desarrollo y la Agenda Interinstitucional de Educación Ambiental y Comunicación 2010-2014, e incorporar en sus planes de acción, estrategias y proyectos para promover la educación ambiental. |
Ley | 1549 del 05/07/2012 | Por medio de la cual se fortalece la institucionalización de la política nacional de educación ambiental y su incorporación efectiva en el desarrollo territorial. | El Congreso de la República | Art. 4,5,6,9 | Artículo 4°. Responsabilidades de las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales. Artículo 5°. Establecimiento de instrumentos políticos Artículo 6°. Responsabilidades de los sectores ambiental y educativo. Artículo 9° Fortalecimiento de las estrategias a las que hace referencia la Política Nacional de Educación Ambiental. |
Decreto | 1743 del 03/08/1994 | Por el cual se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, se fijan criterios para la promoción de la educación ambiental no formal e informal y se establecen los mecanismos de coordinación entre el Ministerio | Presidente de la República | Todo | Institucionalización. Todos los establecimientos de educación formal del país, tanto oficiales como privados, en sus distintos niveles de preescolar, básica y media, incluirán dentro de sus proyectos educativos institucionales, proyectos ambientales, escolares, en el marco de diagnósticos ambientales, locales, regionales y/o nacionales, con miras a coadyuvar a la resolución de problemas ambientales específicos. La educación ambiental deberá tener en cuenta los principios de interculturalidad, formación en valores, regionalización, de interdisciplinar y participación y formación para la democracia, la gestión y la resolución de problemas. |
Decreto | 1860 03/08/1994 | Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales. | Ministerio de educación | Art. 14 | Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio determinando Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente, y en general, para los valores humanos |
Ley | 115 de 08/02/1994 | Por la cual se expide la ley general de educación. | Congreso de la República | Todo | La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de la personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público. Art 5. Fines de la educación, Núm. 10) 10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación. |
Decreto | 1865 del 03/08/1994 | Por el cual se regulan los planes regionales ambientales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las de Desarrollo Sostenible y su armonización con la gestión ambiental territorial. | Ministerio del Medio Ambiente | Artículo 5 | ARTICULO 5o. Las Corporaciones promoverán en los municipios y distritos, programas de educación ambiental y de planificación, acorde con la Constitución, la Ley 99 de 1993, la Ley 152 de 1994 y las normas que las complementen o adicionen. |
Ley | 99 del 22/12/1993 | Por la cual se crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA- y se dictan otras disposiciones | Congreso de la Republica | Todo | Art. 31. Numerales: 3. Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables, 8. Asesorar a las entidades territoriales en la formulación de planes de educación ambiental formal y ejecutar programas de educación ambiental no formal, conforme a las directrices de la política nacional, |
Constitución Política | 1991 | Constitución Política | Asamblea Constitucional | Todo | Artículo 270 “la Ley organizara las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados” Artículo 23 “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a la autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. |
Ley | 472 de 1998 | Sobre acciones populares y de grupos | Congreso de Colombia | Todo | La presente Ley tiene por objeto regular las acciones populares y las acciones de grupo de que trata el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia. Estas acciones están orientadas a garantizar la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, así como los de grupo o de un número plural de personal |
GANADERIA EXTENSIVA CONFLICTOS DE USO DE SUELO Y PRÁCTICAS INADECUADAS DE PRODUCCIÓN.
Tipo Norma | Número / Fecha | Título | Expedida por | Artículos que aplican | Síntesis / Aplicación específica |
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DECRETO LEY | 2811 DE 1974 | Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. | Congreso de la republica | Articulo 179 | En la utilización de suelos se aplicarán normas técnicas de manejo para evitar su pérdida o degradación, lograr su recuperación y asegurar su conservación”. |
DECRETO LEY | 2812 DE 1974 | Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. | Congreso de la republica | Articulo 182 | Estarán sujetos a adecuación y restauración los suelos que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: de Explotación inadecuada”. |
LEY | 99 de 1993 | Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones. | Congreso de la republica | Articulo 31 | Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción |
LEY | 165 de 1994 | “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre la Diversidad Biológica”, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992”. | Congreso de la republica | Articulo 8 | Conservación In Situ. Cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda: […] f. Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes y otras estrategias de ordenación”. |
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO | Ley 1753 de 2015 | Por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2014 - 2018 Todos por un nuevo pais | Congreso de la republica | Todos | Con el objetivo de fortalecer la preservación y restauración de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos, se deberá adoptar e implementar el Plan Nacional de Restauración, Recuperación y Rehabilitación de Ecosistema (punto No. 2, Lineamientos y acciones estratégicas, acápite a) Biodiversidad y sus servicios ecosistémicos, numeral 5, página 437), y se plantean como meta 280.000 hectáreas restauradas o rehabilitadas con fines de protección, incluyendo corredores biológicos de conectividad, así como deforestación evitada, con el fin de llegar a 400.000 hectáreas restauradas o rehabilitadas. En el capítulo VI sobre sostenibilidad ambiental y prevención del riesgo, se destaca lo siguiente: “[…] El objetivo de la política ambiental durante este cuatrienio será garantizar la recuperación y el mantenimiento del capital natural y de sus servicios ecosistémicos, como soporte del crecimiento económico y apoyo a las locomotoras para la prosperidad democrática. El Plan destaca aspectos instrumentales relevantes para avanzar hacia un desarrollo sostenible y la conservación –preservación, protección, restauración y uso sostenible– del capital natural, mediante la incorporación de variables ambientales en cada una de las locomotoras y regiones y en los capítulos de Crecimiento Sostenible y Competitividad y Convergencia y Desarrollo Regional […]” (página 429). “Con el fin de fortalecer el uso sostenible de la biodiversidad para la competitividad y el crecimiento económico y social, se propenderá por […]” (5) promover la formulación de programas para el desarrollo de tecnologías para la restauración, recuperación, rehabilitación de ecosistemas y uso sostenible de la biodiversidad, en coordinación con el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (página 438)”. |
LABORES DE MINERÍA EN ÁREA DE PROTECCIÓN DE CUENCA ALTA.
Tipo Norma | Número / Fecha | Título | Expedida por | Artículos que aplican | Síntesis / Aplicación específica |
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Ley | 685 de 15/08/2001 | Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones | Congreso de la República | Todo | Artículo 14. Título minero. A partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. |
Decreto | 1076 del 26/05/ 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. | El Presidente de la Republica de Colombia | Todo | Lo dispuesto en el presente artículo deja a salvo los derechos provenientes de las licencias de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos celebrados sobre áreas de aporte, vigentes al entrar a regir este Código. Igualmente quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas antes de la vigencia del presente estatuto. |
Resolución | 1280 del 7 de julio de 2010 | Por la cual se establece la escala tarifaría para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 smmv y se adopta la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa. | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | Todo la resolución | Se establece la escala tarifaría para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 smmv y se adopta la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa. |
Resolución | 2064 del 21/10/2010 | Por la cual se reglamentan las medidas posteriores a la aprehensión preventiva, restitución o decomiso de especímenes de especies silvestres de fauna y flora terrestre y acuática y se dictan otras disposiciones. | Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial | Toda la resolución | Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres, tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo |
Ley | 1453 del 24/06/2011 | Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad. | Congreso de la República | Artículos 29 al 39 | ARTÍCULO 29.EI artículo 328 del Código Penal quedara así: Artículo 328. Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables. El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticas de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multe hasta de treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. |
Ley | 1454 del 24/06/2011 | Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad. | Congreso de la República | Artículos 29 al 40 | ARTÍCULO 33. El artículo 331 del Código Penal quedara así: Artículo 331. Daños en los recursos naturales. El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, o a los que estén asociados con estos, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. |
Ley | 1455 del 24/06/2011 | Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad. | Congreso de la República | Artículos 29 al 41 | ARTÍCULO 34. El artículo 332 del Código Penal quedara así: Artículo 332. Contaminación ambiental. El que con incumplimiento de la normatividad existente, provoque, contamine o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones al aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales, en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, en prisión de cincuenta y cinco (55) a ciento doce (112) meses y multa de ciento cuarenta (140) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. |
Ley | 1456 del 24/06/2011 | Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad. | Congreso de la República | Artículos 29 al 42 | ARTÍCULO 35. Se adiciona al Título XI del Código Penal el siguiente artículo: Artículo 332 A. Contaminaron ambiental por residuos sólidos peligrosos. El que con incumplimiento de la normatividad existente almacene, transporte o disponga ,Ir inadecuadamente, residuo sólido, peligroso o escombros, de tal manera que ponga en peligro la calidad de los cuerpos de agua, el suelo o el sublevo tendrá prisión, de dos (02) a nueve (9) años y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. |
Ley | 1457 del 24/06/2011 | Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad. | Congreso de la República | Artículos 29 al 43 | ARTÍCULO 36. El artículo 333 del Código Penal quedara así: Artículo 333. Contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo. El que provoque, contamine o realice directa o indirectamente en los recursos de agua, suelo, subsuelo o atmósfera, con ocasión a la extracción o excavación, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte de la actividad minera o de hidrocarburos, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años, y multa de treinta mil (30.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. |
MANEJO ADECUADO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS, ESPECÍFICAMENTE ENVASES Y EMPAQUES DE PLAGUICIDAS
Tipo Norma | Número / Fecha | Título | Expedida por | Artículos que aplican | Síntesis / Aplicación específica |
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Resolución | 1443 de 2004 | Por la cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV, y se adoptan otras determinaciones. | Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial | Artículo 1 - 9 | Definición y aplicación de los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, horizonte de planifiación, presentación de información, evaluación de la información y aprobación del PSMV, Seguimiento y control. |
Resolución | 631 de 2015 | Por la cual se establecen los parámetros y los valores limites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones. | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | Todos | En esta resolución se verifica que el documento plantee el cumplimiento de los limites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a las fuentes superficiales de conformidad con la carga contaminante vertida. |
Decreto | 1077de 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. | Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial | Artículos 2.3.2.2.3.87 al 2.3.2.2.3.95. | Obligaciones especificas para evaluación de los planes de gestión integral de residuos solidos PGIRS |
Resolución | 754 de 2014 | Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos | Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial | Todos | Definiciones relacionadas con el PGIRS, contiene la metodología para la formulación e implementación del PGIRS |
Decreto | 1076 de 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | Artículo 2.2.6.1.1.1 al 2.2.6.1.6.2. | Definiciones relacionadas con el PGIRESPEL, contiene la metodología para la formulación e implementación del PGIRESPEL |
Resolución | 693 de 2007 | Por la cual se establecen criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas. | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | Todos | Definiciones, criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas. |
Resolución | 1362 de 2007 | Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 27 y 28 del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005. | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | Todos | Requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 27 y 28 del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005. |
OBRAS BIOMECANICAS
Tipo Norma | Número / Fecha | Título | Expedida por | Artículos que aplican | Síntesis / Aplicación específica |
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Decreto | 1974 del 11/09/2013 | Por el cual se establece el procedimiento para la expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo. | Presidente de la República | Art. 1, 2, 3 | Artículo 1°. Objeto y alcance. El presente Decreto tiene por objeto establecer el procedimiento para la expedición y actualización del plan nacional de gestión del riesgo, el cual será de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades que integran el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, con el propósito de precisar en detalle las instancias que se deben considerar en la formulación, aprobación, adopción, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan. |
Ley | 1523 del 24/04/2012 | Por el cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el sistema nacional de gestión del riesgos de desastres y se dictan otras disposiciones | El Congreso de la República | Art. 8 (Numeral 1), 28,31,60 | ART. 8. Son integrantes del Sistema Nacional: 1. Las entidades públicas. Por su misión y responsabilidad en la gestión del desarrollo social, económico y ambiental sostenibel, en los ámbitos sectoriales, territoriales, institucionales y proyectos de inversión. Gestión del riesgo, responsabilidad, principios, definiciones y Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ART 28. Un representante de cada una de las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible dentro de la respectiva jurisdicción territorial hará parte de los consejos territoriales los cuales estarán dirigidos por el gobernador o alcalde de la respectiva jurisdicción ART 31. Las Corporaciones Autónomas Regionales en el Sistema Nacional. Apoyarán a las entidades territoriales de su jurisdicción ambiental en todos los estudios necesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo y los integraran a los planes de ordenamiento de cuentas, de gestión ambiental, de ordenamiento territorial y de desarrollo. ART 60. Solidaridad. Los departamentos, corporaciones autónomas, distritos y municipios podrán colaborar con otras entidades territoriales de su mismo rango o de rango inferior o superior cuando tales entidades se encuentren en situaciones declaradas de desastre o de calamidad pública. |
Decreto | 4147 del 03/11/2011 | Por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se establece su objeto y estructura. | Departamento administrativo de la función pública | Todo | Creación de la unidad nacional para la gestión del riesgo de desastres |
Decreto | 2340 del 19/09/1997 | Por el cual se dictan unas medidas para la organización en materia de prevención y mitigación de incendios forestales y se dictan otras disposiciones. | El Presidente de la República | Art. 9, 10 | ARTICULO 9º. Los departamentos y los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón (1.000.000) de habitantes, deberán crear comisiones para la prevención y mitigación de incendios forestales, cuyo objeto será el de servir de órgano asesor en materia de incendios forestales. Ver el Decreto Distrital 146 de 2005 PARAGRAFO. La secretaría técnica de estas comisiones será ejercida en los departamentos por una corporación autónoma regional o de desarrollo sostenible y en los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón (1.000.000) de habitantes, por la autoridad ambiental. ARTICULO 10. Las comisiones de los departamentos estarán integradas por los siguientes miembros: 2. Un representante de cada una de las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible con jurisdicción en el departamento. |
Ley | 99 del 22/12/1993 | Por la cual se crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA- y se dictan otras disposiciones | Congreso de la Republica | Todo | Art. 31. Numerales: 19. Promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, defensa contra las inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua, y de recuperación de tierras que sean necesarias para la defensa, protección y adecuado manejo de las cuencas hidrográficas del territorio de su jurisdicción, en coordinación con los organismos directores y ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras, conforme a las disposiciones legales y a las previsiones técnicas correspondientes, |
Ley | 100 del 22/12/1993 | Por la cual se crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA- y se dictan otras disposiciones | Congreso de la Republica | Todo | 23. Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres, adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación, |
Decreto | 1077 de 26/05/ 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio | Presidente de la República | Todos | SUBSECCIÓN 2 IDENTIFICACIÓN, SELECCIÓN Y POSTULACIÓN DE POTENCIALES BENEFICIARIOS ARTÍCULO 2.1.1.2.1.2.1. Identificación de potenciales beneficiarios |
Decreto | 308 de 24/02/ 2016 | Por medio del cual se adopta el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres | Deparatamento adminisrativo de Presidencia de la República | Todos | Artículo 1: Adopción del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres Una Estratega de Desarrollo |
Decreto | 019 de 10/01/2012 | Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública | VICEMINISTRO DE RELACIONES POLÍTICAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DEL INTERIOR. | Art. 189 | ARTÍCULO 189. INCORPORACION DE LA GESTION DEL RIESGO EN LA REVISION DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL . Con el fin de promover medidas para la sostenibilidad ambiental del territorio, sólo procederá la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo del plan de ordenamiento territorial o la expedición del nuevo plan de ordenamiento territorial cuando se garantice la delimitación y zonificación de las áreas de amenaza y la delimitación y zonificación de las áreas con condiciones de riesgo además de la determinación de las medidas específicas para su mitigación, la cual deberá incluirse en la cartografía correspondiente. El Gobiemo Nacional reglamentará las condiciones y escalas de detalle teniendo en cuenta la denominación de los planes de ordenamiento territorial establecida en el artículo 9 de la Ley 388 de 1997. Parágrafo. Lo previsto en este artículo no será exigible en la revisión de los planes de ordenamiento territorial que se adelanten en virtud de la adopción de un Macroproyecto de Interés Social Nacional o un Proyecto Integral de Desarrollo Urbano. |
OSO ANDINO
Tipo Norma | Número / Fecha | Título | Expedida por | Artículos que aplican | Síntesis / Aplicación específica |
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Ley | 165 de 1994 | Por medio del cual se aprueba el Convenio de las Naciones Unidas sobre diversidad biologica | Congreso de la República | Articulo 8, Inciso A | La Decisión VII, de la Séptima Conferencia de las Partes – COP 7- del Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobó el Programa Temático de Áreas Protegidas que confirma que es indispensable hacer esfuerzos para establecer y mantener sistemas de áreas protegidas, aplicando el enfoque ecosistémico con el objetivo de establecer y mantener sistemas completos, eficazmente manejados y ecológicamente representativos de áreas protegidas. |
Ley | 99 de 1993 | Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones. | Congreso de la República | Articulo 31 | Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción |
Resolución | 0192 de 10 de febrero de 2014 | Por la cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biologica Colombiana que se encuentra en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones. | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | Todos | Esteblece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biologica colombiana que se encuentran en el territorio nacional, el cual hara parte integral del presente acto administrativo como un anexo de carácter tecnico. |
CONPES | 3125 de 2001 | Plan Nacional de Desarrollo Forestal | Ministerio del Medio Ambiente y Departamento Nacional de Planeación. | Todos | Busca la conservación, ordenación, manejo y aprovechamiento de los Bosques Naturales del país con enfasis en las zonas de conflicto, colonización, cultivos ilicitos y economía campesina. |
Decreto | 1603 de 1994 | Por el cual se organizan y establecen los Institutos de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, el Instituto Amazónico de Investigaciones SINCHI y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico John von Neumann. | Ministerio del Medio Ambiente | Articulo 20 | Coordinar el Sistema de Información Ambiental en los aspectos relacionados con la biodiversidad y los recursos genéticos, de acuerdo con las prioridades, pautas y directrices que le fije el Ministerio del Medio Ambiente. |
Resolución | 0097 de 2017 | Por el cual se crea el Registro Unico de ecosistemas y areas ambientales y se adoptan otras disposiciones. | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | Artículo 1 | Crease el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales REAA, como una herramienta informativa, dinámica, cuyo objetivo es identificar y priorizar ecosistemas y áreas ambientales del territorio nacional en las que se podrán implementar Pagos por Servicios Ambientales - PSA y otros incentivos a la conservacion que no se encuentren registrados en el Registro Unico Nacional de áreas protegidas - RUNAP. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del Pago por Servicios Ambientales y otros incentivos a la conservación en otras áreas del territorio colombiano conforme con la normatividad que regule la materia. |
Decreto | 870 de 2017 | Por el cual se establece el Pago por Servicios Ambientales y otros incentivos a la conservación. | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | Todos | Reglamenta la implementación de inecentivos a la conservación, en especial el Pago por Servicios ambientales que permitan el mantenimiento y generación de servicios ambientales en áreas y ecosistemas estratégicos, a traves de acciones de preservación y restauración. |
Resolución | 0710 de 6 de mayo de 2016 | Por medio de la cual se delimita el Paramo Chingaza y se adoptan otras determinaciones. | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | Todos | Delimita el Paramo Chingaza que involucra los ocho municipios de la jurisdicción de CORPOGUAVIO, junto con los municipios de otras Corporaciones, estableciendo las directrices de zonificacion y regimen de usos para estos suelos. |
LEY | 99 de 1993 | Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones. | Congreso de la republica | Articulo 31 | Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción |
LEY | 165 de 1994 | “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre la Diversidad Biológica”, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992”. | Congreso de la republica | Articulo 8 | Conservación In Situ. Cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda: […] f. Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes y otras estrategias de ordenación”. |
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO | Ley 1753 de 2015 | Por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2014 - 2018 Todos por un nuevo pais | Congreso de la republica | Todos | Con el objetivo de fortalecer la preservación y restauración de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos, se deberá adoptar e implementar el Plan Nacional de Restauración, Recuperación y Rehabilitación de Ecosistema (punto No. 2, Lineamientos y acciones estratégicas, acápite a) Biodiversidad y sus servicios ecosistémicos, numeral 5, página 437), y se plantean como meta 280.000 hectáreas restauradas o rehabilitadas con fines de protección, incluyendo corredores biológicos de conectividad, así como deforestación evitada, con el fin de llegar a 400.000 hectáreas restauradas o rehabilitadas. En el capítulo VI sobre sostenibilidad ambiental y prevención del riesgo, se destaca lo siguiente: “[…] El objetivo de la política ambiental durante este cuatrienio será garantizar la recuperación y el mantenimiento del capital natural y de sus servicios ecosistémicos, como soporte del crecimiento económico y apoyo a las locomotoras para la prosperidad democrática. El Plan destaca aspectos instrumentales relevantes para avanzar hacia un desarrollo sostenible y la conservación –preservación, protección, restauración y uso sostenible– del capital natural, mediante la incorporación de variables ambientales en cada una de las locomotoras y regiones y en los capítulos de Crecimiento Sostenible y Competitividad y Convergencia y Desarrollo Regional […]” (página 429). “Con el fin de fortalecer el uso sostenible de la biodiversidad para la competitividad y el crecimiento económico y social, se propenderá por […]” (5) promover la formulación de programas para el desarrollo de tecnologías para la restauración, recuperación, rehabilitación de ecosistemas y uso sostenible de la biodiversidad, en coordinación con el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (página 438)”. |
Tipo de prueba | Número fecha de prueba | Título de prueba | Expedida por de prueba | Artículos que aplican de prueba | Síntesis de prueba |
PARTICIPACIÓN DE LOS ACTORES EN CONSEJO DE CUENCA Y PARTICIPACIÓN DE LOS ACTORES EN EL PROCESO DE LA FORMULACIÓN DE LOS POMCAS DE LA JURISDICCIÓN
Tipo Norma | Número / Fecha | Título | Expedida por | Artículos que aplican | Síntesis / Aplicación específica |
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Decreto | 1076 del 26/05/15 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | Titulo 3, Capítulo 1, Sección 5, 6, 7, 8 y 9 | Titulo 3: Aguas no marítimas. Capítulo 1: Instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuiferos. Sección 5: De los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas (Aplican todos los articulos correspondientes a ésta sección). Sección 6: De la declaratoria en ordenación y formulación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (Aplican todos los articulos correspondientes a ésta sección). Sección 7: De la financiación del proceso de ordenación y manejo de cuencas hidrograficas (Aplican todos los articulos correspondientes a ésta sección). Sección 8: De las comisiones conjuntas (Aplican todos los artículos correspondientes a ésta sección). Sección 9: De los consejos de cuenca (Aplican todos los articulos correspondientes a ésta sección). |
Ley Estatutaria | 1757 del 06/07/2015 | Por la cual se dictan disposiciones en materia de promocion y protección del derecho a la participación democrática | Congreso de Colombia | Arts. 104 y 105 | ART 104. Deberes de las administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales en la promoción de instancias de participación ciudadana formales e informales creadas y promovidas por la ciudadanía o el Estado. El Estado en todos sus niveles de organización territorial nacional, bajo el liderazgo de las administraciones, tiene la obligación. ART 105. Alianzas para la prosperidad. En los municipios donde se desarrollen proyectos de gran impacto social y ambiental producto de actividades de explotación minero energética, se podrán crear a nivel municipal Alianzas para la Prosperidad como instancias de dialogo entre la ciudadanía, especialmente las comunidades de áreas de influencia, la administración municipal, el Gobierno Nacional y las empresas que desarrollen proyectos con el fin de concertar y hacer seguimiento al manejo de dichos impactos. |
Ley | 1753 del 09/06/2015 | Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un Nuevo País | Congreso de la República de Colombia | Art. 176 | ART. 176. Comisiones conjuntas POMCA. Modifíquese el artículo 212° de la Ley 1450 de 2011, el cual quedará así: Artículo 212°. De las comisiones conjuntas. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá integrar y presidir las Comisiones Conjuntas de los Planes de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica de que trata el parágrafo 3 del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, cuando por razones de orden ambiental, social o económico así lo justifiquen. Para el efecto, comunicará a la Comisión Conjunta su decisión de integración o retiro en el momento en que corresponda. En los casos en los que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no integre la Comisión Conjunta, las Autoridades Ambientales designarán quién la preside. |
Directiva Presidencial | 10 del 07/11/2013 | Guía para la realización de Consulta Previa con Comunidades Etnicas | Presidencia de la República | Todo | Es deber del Gobierno Nacional y del Estado garantizar el goce efectivo· de los derechos de las comunidades étnicas y la implementación de la Consulta Previa como mecanismo para su protección y pervivencia, por lo que se hace necesario establecer disposiciones que permitan una mejor coordinación interinstitucional para la garantía de este derecho, bajo los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas, mediante el acoplamiento de las autoridades encargadas de llevar a cabo el proceso de consulta previa con las comunidades étnicas. En este sentido, la expedición de este . protocolo busca regular la coordinación interna de. las entidades públicas involucradas, a efectos de garantizar la integración de las competencias correspondientes y la distribución eficaz de los recursos, así como la eficiente circulación de la información relevante, la transparencia en los procesos, y permitir el seguimiento al cumplimiento de los deberes de las entidades responsables. |
Resolución | 1907 del 27/12/2013 | Por la cual se expide la Guía Técnica para la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas | Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible | Todo | Expidase la Guía Técnica para Formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas y sus anexos, los cuales forman parte integral de la presente resolución. |
Resolución | 509 del 21/05/2013 | Por la cual se definen los lineamientos para la conformación de los Consejos de Cuenca y su participación en las fases del plan de ordenación de la cuenca y se dictan otras disposiciones. | Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible | Todo | Establecer lineamientos para la conformación de los Consejos de Cuenca y su participación en las fases del plan de ordenación de la cuenca |
Ley | 1523 del 24/04/2012 | Por el cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el sistema nacional de gestión del riesgos de desastres y se dictan otras disposiciones | El Congreso de la República | Art. 8 (Numeral 1), 31 | ART 31. Las Corporaciones Autónomas Regionales en el Sistema Nacional. Apoyarán a las entidades territoriales de su jurisdicción ambiental en todos los estudios necesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo y los integraran a los planes de ordenamiento de cuencas, de gestión ambiental, de ordenamiento territorial y de desarrollo. |
PROBLEMÁTICA AMBIENTAL POR EL SECTOR PORCÍCOLA POR MALAS PRÁCTICAS
Tipo Norma | Número / Fecha | Título | Expedida por | Artículos que aplican | Síntesis / Aplicación específica |
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Resolución | 1443 de 2004 | Por la cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV, y se adoptan otras determinaciones. | Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial | Artículo 1 - 9 | Definición y aplicación de los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, horizonte de planifiación, presentación de información, evaluación de la información y aprobación del PSMV, Seguimiento y control. |
Resolución | 631 de 2015 | Por la cual se establecen los parámetros y los valores limites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones. | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | Todos | En esta resolución se verifica que el documento plantee el cumplimiento de los limites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a las fuentes superficiales de conformidad con la carga contaminante vertida. |
Resolución | 693 de 2007 | Por la cual se establecen criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas. | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | Todos | Definiciones, criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas. |
Resolución | 1362 de 2007 | Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 27 y 28 del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005. | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | Todos | Requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 27 y 28 del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005. |
Decreto | 1076 de 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | Artículos 2.2.9.7.3.1. al 2.2.9.7.3.6. | Definiciones relacionadas con la metas de carga contaminante, contiene la metodología para el establecimiento de las metas de carga contaminante |
Constitución Política de Colombia | 06 del julio de1991 | Constitución Política de Colombia | Asamblea Nacional Constituyente | 79 al 82 | En 1991, nuestra carta fundamental consagro el Capitulo Tercero del Titulo Segundo, con cinco artículos (del 79 al 82 inclusive) a los “Derechos colectivos y del Ambiente”, de ellos, el artículo 80 otorga al Estado la función de ente rector del manejo de los recursos naturales y le concede potestades de planificador, interventor y sancionador, al igual que le otorga la posibilidad de ejercitar contra los particulares acciones de reparación directas. |
Decreto- Ley | 2811 del 18 de diciembre 1974 | Codigo de los Recursos Naturaleses | El Presidente de la República Y firman todos los Ministros | Todo el decreto | Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. |
Ley | 99 del 22 de diciembre de 1993 | Por la cual se crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA- y se dictan otras disposiciones | Congreso de la República | 23 al 33 - 49 al 62 - 69 al 72 | Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental – SINA – y se dictan otras disposiciones. |
Ley | 1753 del 9 de junio de 2015 | Por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2014-2018 Todos por un Nuevo País | Congreso de la República | Toda la Ley | Tiene como objetivo construir una Colombia en paz, equitativa y educada, en armonía con los propósitos del Gobierno Nacional, con las mejores prácticas y estándares internacionales, y con la visión de planificación de largo plazo prevista por los objetivos de desarrollo sostenible. |
Ley | 1437 del 18 de enero de 2011 | Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo | Congreso de la República | 1 al 97 | Tiene como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares |
Ley | 1333 del 21/07/2009 | Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones | Congreso de la República | Toda la Ley | Establece el régimen de conductas que constituyen infracciones a las normas ambientales, así mismo como las sanciones y el procedimiento para imponerlas. |
Decreto - Ley | 1638 del 27/06/2013 | Por medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes | El Presidente de la República | Todo | Artículo 1°. Prohibición. Se prohíbe el uso de animales silvestres ya sean nativos o exóticos de cualquier especie en espectáculos de circos fijos e itinerantes, sin importar su denominación, en todo el territorio Nacional. |
Ley | 685 de 15/08/2001 | Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones | Congreso de la República | Todo | Artículo 14. Título minero. A partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. |
Decreto | 1076 del 26/05/ 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. | El Presidente de la Republica de Colombia | Todo | Lo dispuesto en el presente artículo deja a salvo los derechos provenientes de las licencias de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos celebrados sobre áreas de aporte, vigentes al entrar a regir este Código. Igualmente quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas antes de la vigencia del presente estatuto. |
Resolución | 1280 del 7 de julio de 2010 | Por la cual se establece la escala tarifaría para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 smmv y se adopta la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa. | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | Todo la resolución | Se establece la escala tarifaría para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 smmv y se adopta la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa. |
Resolución | 2064 del 21/10/2010 | Por la cual se reglamentan las medidas posteriores a la aprehensión preventiva, restitución o decomiso de especímenes de especies silvestres de fauna y flora terrestre y acuática y se dictan otras disposiciones. | Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial | Toda la resolución | Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres, tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo |
Resolución | 213 de 1977 | Por medio de la cual se establece una veda | Inderena | Toda la resolución | Veda total de líquenes y quiches |
Resolución | 801 de 1977 | Por medio de la cual se establece una veda | Inderena | Toda la resolución | Veda permanente de helechos arborescentes |
Resolución | 192 del 10/02/2014 | Por la cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana que se encuentran en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones. | Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible | Todo | Establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana, que se encuentran en el territorio nacional, el cual hará parte integral del presente acto administrativo como un anexo de carácter técnico. |
Resolución | 193 del 10/02/2014 | Por la cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana que se encuentran en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones. | Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible | Todo | ARTÍCULO 30. El artículo 329 del Código Penal quedara así: Artículo 329. Violación de fronteras para la explotación o aprovechamiento de los recursos naturales. El extranjero que realizare dentro del territorio nacional acto no autorizado de aprovechamiento, explotación, exploración o extracción de recursos naturales, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro meses (144) y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cuarenta y cinco mil (45.000) salarios mínimos legales vigentes. |
Resolución | 194 del 10/02/2014 | Por la cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana que se encuentran en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones. | Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible | Todo | ARTÍCULO 33. El artículo 331 del Código Penal quedara así: Artículo 331. Daños en los recursos naturales. El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, o a los que estén asociados con estos, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. |
Resolución | 195 del 10/02/2014 | Por la cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana que se encuentran en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones. | Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible | Todo | ARTÍCULO 34. El artículo 332 del Código Penal quedara así: Artículo 332. Contaminación ambiental. El que con incumplimiento de la normatividad existente, provoque, contamine o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones al aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales, en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, en prisión de cincuenta y cinco (55) a ciento doce (112) meses y multa de ciento cuarenta (140) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. |
Resolución | 196 del 10/02/2014 | Por la cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana que se encuentran en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones. | Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible | Todo | ARTÍCULO 35. Se adiciona al Título XI del Código Penal el siguiente artículo: Artículo 332 A. Contaminaron ambiental por residuos sólidos peligrosos. El que con incumplimiento de la normatividad existente almacene, transporte o disponga ,Ir inadecuadamente, residuo sólido, peligroso o escombros, de tal manera que ponga en peligro la calidad de los cuerpos de agua, el suelo o el sublevo tendrá prisión, de dos (02) a nueve (9) años y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. |
Resolución | 197 del 10/02/2014 | Por la cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana que se encuentran en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones. | Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible | Todo | ARTÍCULO 36. El artículo 333 del Código Penal quedara así: Artículo 333. Contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo. El que provoque, contamine o realice directa o indirectamente en los recursos de agua, suelo, subsuelo o atmósfera, con ocasión a la extracción o excavación, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte de la actividad minera o de hidrocarburos, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años, y multa de treinta mil (30.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. |